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REGLAMENTO DEL JUEGO: “RULETA ROYAL”
DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
PRIMERA: El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la
realización de los sorteos del juego denominado “RULETA ROYAL”, a las cuales se adhieren los jugadores,
jugadoras, apostadores y apostadoras autorizados por LA EMPRESA APUESTAS ROYAL”, en todo el territorio.
SEGUNDA: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Ruleta Royal: Denominación comercial
dada al juego a los cuales harán referencia los Jugadores, Jugadoras, Apostadores y Apostadoras, por ende
comercial, no relacionando en ningún caso, la referida imagen a actividades de envite y azar diferentes a
las contenidas en este reglamento, y a su vez un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos
por números identificados por figuras de animales que producen un resultado al azar.
Jugadores,
Jugadoras, Apostadores y Apostadoras: Persona que participa en el juego de Lotería a través de cualquier
medio o forma de pago, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero, el cual ganará sólo si acierta los
resultados o apuestas del juego. Dicha apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente
Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA APUESTAS ROYAL.
Sorteo: Acto que se
realiza en presencia de un Notario, Registrador o Juez, así como del funcionario representante de la Ruleta
Royal, del cual se levantará certificando la veracidad de los resultados del sorteo realizado.
Apuestas:
Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldados, autorizados o emitidos por
LA EMPRESA APUESTAS ROYAL.
Código de Autorización: Identificador en números y/o caracteres que certifica
que la apuesta pretendida por el apostador, es autorizada y registrada por el Operador, confiriéndole valor
a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, siendo el único elemento que valida
la apuesta; éste Tickets debe contener lo siguiente: a) Estar impreso en el medio de apuesta. b) Permitir
ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático y/o
informático desde el cual se invoque.
DE LA REALIZACIÒN DE LOS SORTEOS.
TERCERA: Los sorteos
del juego “RULETA ROYAL” se realizarán todos los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y
Domingo, en los horarios comprendidos de las: 09:30 am, 10:30 am, 11:30am, 12:30pm, 01:30pm,
03:30pm,04:30pm, 05:30pm, 06:30pm y 07:30pm; los cuales podrán realizarse en Ciudad Guayana del estado
Bolívar, así como en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; en el entendido que para éste escenario debe
notificarse a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y tener la autorización de LA EMPRESA APUESTAS
ROYAL.
PÁRRAFO ÚNICO: Una vez comenzado cualquiera de los sorteos y se suspendiere motivos de fuerza
mayor, se dejará constancia de lo ocurrido en acta por el funcionario público encargado y a continuación, el
sorteo se efectuará cuando LA EMPRESA APUESTAS ROYAL. lo crea conveniente previa notificación al público en
general, a través de aviso de prensa de circulación nacional.
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SORTEO
“RULETA ROYAL”.
CUARTA: El juego “RULETA ROYAL”, consiste en un juego de azar operado desde un
sistema de sorteo electrónico previamente certificado por el organismo competente, cuya figura hace
referencia a una ruleta europea. Dicha figura cuenta con 37 casillas reflejadas con figuras de animales
numeradas que van desde el CERO (0) al TREINTA Y SEIS (36). Las casillas son de color rojas y negras de
forma alterna, salvo el 0 que se encuentra en un área de color verde.
QUINTA: Consiste en acertar el
animal representado por los 37 números que van desde el 0 hasta el 36 en orden consecutivo seleccionado por
el jugador, jugadora, apostador, apostadora, acertando de manera aleatoria éste en un sistema de sorteo
electrónico, siendo ejecutada la apuesta en cualquiera de los puntos de ventas certificados y aprobados por
la EMPRESA APUESTAS ROYAL.
DE LA REPRESENTACION DE LOS ANIMALES CON SUS RESPECTIVOS
NUMEROS
SEXTA: El jugador o apostador podrá identificar los números con cada uno de los siguientes
animales: Tiburón = 0; Carnero = 1; Toro = 2; Ciempiés = 3; Alacrán = 4; León = 5; Rana = 6; Perico = 7;
Ratón = 8; Águila = 9; Tigre = 10; Gato = 11; Caballo = 12; Mono = 13; Paloma = 14; Zorro = 15; Oso = 16;
Pavo = 17; Burro = 18; Chivo = 19; Cochino = 20; Gallo = 21; Camello = 22; = Cebra = 23; Iguana = 24;
Gallina = 25; Vaca = 26; Perro = 27; Zamuro = 28; Elefante = 29; Caimán = 30; Lapa = 31; Ardilla = 32;
Pescado = 33; Venado = 34; Pantera = 35; Culebra = 36.
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET DEL
JUEGO
SEPTIMA: El ticket contendrá la siguiente información
a) Número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) de la EMPRESA APUESTAS ROYAL.
b) Números y fechas de los sorteos.
c) Número
del serial el cual deberá ser único por sorteos
d) Fecha, hora, numero de factura y especificación del
sorteo correspondiente.
Parágrafo Único: LA EMPRESA APUESTAS ROYAL, no reconocerá como válido ningún,
ticket, a través de ningún medio mecánico, electrónico, portal web o tecnológico, que no haya sido emitido o
impreso por la agencia o puntos de ventas autorizados previamente.
DEL VALOR DE LA APUESTA Y FORMAS
DE JUGAR
OCTAVA: El Valor de la Apuesta. LA EMPRESA APUESTAS ROYAL, queda ampliamente facultada para
establecer el costo de venta de la apuesta mediante formas impresas, online, billetes, boletos, ticket, y/o
través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y
garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.
NOVENA: Formas de Jugar. El jugador, jugadora,
apostador, apostadora, gana treinta (30) veces el monto apostado en Bolívares, por un (01) animal. En
consecuencia, se le pagará la cantidad de animales acertados en el ticket bajo el sorteo respectivo,
pagaderos en moneda nacional bajo modalidad de dinero en efectivo, transferencia o cualquier otro medio de
pago legal.
DECIMA: De la Variación en los Premios. La EMPRESA APUESTAS ROYAL. Podrá cambiar los montos
de los premios o valores de la apuesta, aumentándolas o disminuyéndolas, según el comportamiento del
mercado, previo estudio del mismo, informando con previa anticipación a los centros de apuestas a través de
medios de comunicación televisiva, radio, prensa o cualquier otro medio que garantice su
comunicación.
DECIMA PRIMERA: Sólo se pagarán a los portadores Ganadores, aquellos tickets que se
presenten al cobro totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren ningún tipo de
enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones o que resulten ilegibles parcial o totalmente, ya que los
mismos se considerarán nulos y sin ningún valor, por lo cual no podrán optar a premio alguno.
DE LA
VALIDEZ Y CADUCIDAD DEL TICKETS
DÉCIMA SEGUNDA: El derecho a cobrar los premios caducará a los TRES
(3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el
ticket o instrumento de juego premiado, vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo
de premio alguno.
DE LOS RECLAMOS DE LOS APOSTADORES
DECIMA TERCERA: El ganador de un tickets
deberá dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirió el boleto premiado y deberá
presentar un escrito motivado firmado y anexar copia de la cédula de identidad con copia del tickets donde
conste la identificación del reclamante, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del
respectivo Sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad
y/o el respectivo tickets-recibo o boleto, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la
reclamación.
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
DECIMA CUARTA: Los sorteos del juego “RULETA
ROYAL” se iniciarán a la hora señalada para su realización y no podrán suspenderse sino por fuerza mayor,
caso fortuito o fallas técnicas que impidan su realización. Sin embargo, se deberán tomar las medidas
necesarias para informar al público apostador de lo ocurrido, del lugar, fecha y hora fijada para su nueva
realización.
CONSIDERACIONES FINALES.
DECIMA QUINTA: LA EMPRESA APUESTAS ROYAL. es el
garante de la realización del sorteo. Y la violación de algunas de las normas contenidas en el presente
Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la
materia.
DE LAS REFORMAS Y NORMATIVAS
DECIMA SEXTA: LA EMPRESA APUESTAS ROYAL. podrá modificar
o reformar las clausulas, bases, normas y condiciones, total necesario o parcialmente, cuando lo consideren
conveniente.
DECIMA SEPTIMA: Se autoriza suficientemente a LA EMPRESA APUESTAS ROYAL., para que dé
cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas,
del juego “RULETA ROYAL” por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para su cumplimiento.